- Los negocios se basan en la confianza lo que determinará a la postre la forma de pago.
- A mayor seguridad mayor coste
La
internacionalización se ha convertido en una “tabla de salvación” para muchas
empresas, por lo que se sale a veces un poco a la desesperada. Por este motivo
vamos a analizar distintos medios de pago internacionales que le facilitarán la
salida al exterior.
Para
ello habrá que distinguir dos tipos:
Los medios de pago simples: En este caso el
exportador envía directamente los documentos comerciales, y ocasionalmente los
financieros también, junto con la mercancía.
Los medios de pago documentarios: Condicionan la
entrega de los documentos comerciales (con los que se podrá retirar la mercancía
de la aduana) al pago o aceptación de los documentos financieros por parte del
importador.
Dentro del primer grupo encontramos aquellas formas de
pago que, quizá, pueden resultar más comunes y que son las
siguientes:
La orden de pago simple es una transferencia
corriente y se da cuando el importador solicita a su banco que transfiera una
determinada cantidad a la cuenta bancaria del exportador. Lo más
habitual es emitir esta orden una vez se haya recibido el material, aunque
podría darse el caso de que ésta se realice con anterioridad a la recepción de
los bienes importados, en cuyo caso hablaríamos de un pago por
adelantado.
Ventajas para el exportador: la rapidez de la
operación permite al vendedor disponer del dinero una vez se haya emitido la
orden en 24-48h (depende también del lugar de destino).
Inconvenientes: Podría darse el caso en el que el
exportador envía la mercancía y el importador no realiza la transferencia.
El
cheque personal es emitido por una persona, ya sea física o jurídica,
contra una cuenta en la que están depositados los fondos. Deberá ser siempre
nominativo para que en caso de extravío solo el exportador pueda
cobrarlo.
Ventajas para el exportador: constituye un
documento de obligación de pago válido en caso de juicio si se emitiese con
cargo a una cuenta sin fondos(aunque desde mi punto de vista es el menos
recomendable de todos los que se mencionan en el presente artículo)
Inconvenientes: Al igual que en caso anterior, uno
de los riesgos más habituales es enviar la mercancía y no recibir como
contraprestación el cheque. Asimismo, otro riesgo estaría en la cumplimentación
defectuosa del mismo o, aun habiéndolo hecho correctamente, o en la emisión
contra una cuenta sin fondos es otro de los riesgos. Por no hablar de la posible
sustracción, deterioro o pérdida del documento.
El
cheque bancario lo emite el banco a petición del
solicitante. Ofrece mayores garantías que el personal pues en este caso es el
banco quien aparece como responsable subsidiario de la operación. Ventajas para
el exportador: en este caso la seguridad es mayor, pues es un banco quien lo
emite y por normal general no suelen padecer insolvencia. Deberá ser siempre
nominativo.
Ventajas para el exportador: es un medio más
seguro que el cheque personal puesto que para su emisión es condición
indispensable que la cuenta de cargo disponga de los fondos
requeridos.
Inconvenientes: insolvencia por parte del banco
(por eso se recomienda que el banco que lo emita sea de primer nivel
internacional)
Remesa simple: se da cuando el banco del
exportador envía los documentos financieros −normalmente letras de cambio,
aunque podrían ser otros tipos de documentos como pagarés, cheques,etc.−
directamente al banco del importador para proceder a su cobro. Es por ello que,
de esta forma, los documentos financieros y comerciales van por separado.
En
este caso los cheques, pagarés o letras de cambio tienen un número considerable
de clausulas que regulan su funcionamiento y que, dado su extensión, no
abarcaremos en el presente artículo.
Ventajas para el exportador: al igual que en el
caso anterior esta forma de pago aporta mayor seguridad que en el caso de un
cheque personal y si fuese necesario sirve también como prueba en un
juicio.
Inconvenientes: no es el medio que garantiza un
cobro más rápido en caso de que sea pagadero a plazo.
Los
medios de pago documentarios condicionan la entrega de mercancías al pago
o aceptación de documentos financieros por el importador, por lo que se eliminan
de esta forma mucho de los inconvenientes anteriormente citados.
La
orden de pago documentaria es una mezcla entre el crédito documentario y
la transferencia. Se caracteriza por el hecho de que la mercancía se envía en el
momento en el que al banco del exportador le llega la orden de pago.
Ventajas para el exportador: ofrece mayor
seguridad que la orden de pago simple pues los documentos se envían cuando el
exportador recibe esta orden.
Inconveniente: en el caso de que éste busque
medios de cobro seguros, los hay que cumplen mejor estas características como el
crédito documentario. Además no hay legislación por el momento que la
regule.
En
la remesa documentaria es requisito ineludible para el importador el pago
o aceptación del/ de los documento/s financiero/s para poder recibir los
documentos comerciales con los que retirará la mercancía.
Al
igual que en el caso de la remesa simple el pago puede ser a la vista (en el
momento) o aplazado, en cuyo caso podrá existir aval bancario o no.
Ventajas para el exportador: ofrece mayores
garantías que las simples, pues el cambio de propiedad de la mercancía se
producirá con la entrega de los documentos comerciales que tendrá lugar tras el
pago o aceptación del documento financiero.
Inconvenientes: en el caso de que la letra fuese
aceptada y pagadera en un futuro el importador tendría la posesión y si llegado
el momento del pago, éste no se produjese el exportador se encontraría en una
situación poco favorable. Por este motivo se recomienda la adicción del aval
bancario.
Los
créditos documentarios son posiblemente uno de los medios de pago más
utilizados en el comercio internacional debido, en parte, a la seguridad que
ofrecen. Mediante este alternativa el importador autoriza a su banco a que
pague, acepte o negocie los documentos financieros a favor del exportador,
siempre y cuando éste presente al banco del importador o a su banco (si además
fuese el banco designado) los documentos comerciales que aparecen en el
condicionado del crédito documentario.
Entre los principales créditos documentarios se
encuentran:
Irrevocable (una vez emitido no podrá ser
modificado sin el acuerdo mutuo de las partes intervinientes)
Sin confirmar (el banco del exportador no confirma
el crédito documentario)
Confirmados (el banco del exportador confirma el
crédito documentario, es más seguro pero por ende más caro)
Dada
la gran variedad de clausulas y variantes que se pueden dar en estas formas de
pago, se ha optado por tratar de simplificarla lo máximo posible.
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